CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN AUDITORÍA MÉDICA BASADA EN EVIDENCIAS MEDIANTE LA MODALIDAD A DISTANCIA

miércoles, 18 de julio de 2012

TALLER Y TRABAJO DE CAMPO MÓDULO IX

TALLER:
APLICACIÓN DE LA NT Nº123-MINSA/DGSP V.01-2007: EL DEBIDO PROCESO EN AUDITORÍA MÉDICA DE CASO.

INTRODUCCIÓN
El presente trabajo está dirigido a describir con nuestras propias palabras el debido procedimiento en la realización de una auditoría médica de caso. Para lo cual nos ha tocado un caso interesante sucedido en una clínica particular.
Como en todo proceso de auditoría médica de caso para realizar el presente  hemos tenido en cuenta los requisitos exigidos para establecer la procedencia de la Auditoría Médica de Caso. Los requisitos se encuentran establecidos en la Directiva Administrativa para el proceso de de Auditoría de Caso de la atención en salud NT Nº123-MINSA/DGSP V.01-2007.
Encontramos que corresponde a una atención de salud brindada en un establecimiento de salud particular que en este caso es un establecimiento particular y que tiene las fuentes necesarias para poder realizar la  Auditoría. Que tiene implicancias en la política de la organización siendo que la  Auditoría de este caso favorece el proceso de mejora continua dentro de la organización de salud. Que el caso  fue presentado como reclamo escrito por el interesado referido a la prestación de servicio de salud. Por lo que cumple con los requisitos exigidos para su procedimiento.

Para realizar el debido procedimiento de Auditoría Médica del presente Caso se ha tenido en cuenta la lectura,  análisis y aplicación de los siguientes documentos relacionados con el caso presente:
×          Aplicación de la Directiva Administrativa de Auditoría Médica de Caso NT Nº123-MINSA/DGSP
×          Norma Técnica de la Auditoría de la Calidad de Atención en Salud N°T° 029-2005 MINSA/DGSP-V.01
×          Lectura y Análisis de  la Historia Clínica de la Paciente.
×          Lectura y Análisis de la Guía de Práctica Clínica en casos de Hemorragia Digestiva Alta.
×          Lectura de la Norma Técnica de Historia Clínica de los Establecimientos del Sector Salud NT N°022-MINSA/DGSP-V.02
×          Ley General de Salud N° 26842
×          Ley que establece los derechos de los usuarios de los servicios de salud Ley N° 29414.
×          Lectura y análisis de informes técnicos de la DIGEMID sobre la prescripción del medicamento ketorolaco.
×          Código de Ética del Colegio Médico del Perú.
×          Documento de queja de familiar de la paciente (hijo).

Debemos indicar que todo el contenido es de nuestra autoría, especificando según lo indicado por nuestro docente que escribimos en letra cursiva aspectos sustanciales que señalan el debido proceso contemplado en las normas, la razón fundamental, la forma de realización,  en cada etapa de la realización del informe de auditoría médica de caso.
El debido proceso de auditoría médica está constituido de cuatro etapas que son: planeamiento, ejecución, elaboración de informe, seguimiento de las recomendaciones. La planificación consiste en obtener una información general sobre los procesos de atención relacionados con el caso en estudio que en nuestro caso se trata del cuadro de hemorragia digestiva inducida por medicamentos, con lo cual establecemos las bases teóricas para el análisis y requerimiento del sistema a auditar. En la fase de ejecución verificamos la información obtenida con la realización de los procedimientos plasmados en la historia clínica de la paciente, es la parte más importante del proceso en que comparamos lo realizado en la práctica médica cotejándolo con las normas previamente establecidas y de conocimiento promedio por los profesionales de la medicina. Luego vamos juntando la información y datos obtenidos para realizar la elaboración del informe. En esta parte debe precisar las conclusiones, recomendaciones, los hechos hallados y al personal involucrado. Puede que en las recomendaciones se indique que el caso pase a otra instancia de investigación según el grado de compromiso de responsabilidades. El seguimiento de las recomendaciones consiste en que el equipo auditor deberá verificar periódicamente la implementación de las recomendaciones de acuerdo a los plazos señalados, luego del cual realizará un informe del seguimiento realizado.
Cabe señalar algunos procedimientos específicos para el debido proceso de Auditoría del Caso que nos ocupa, siendo el primer paso fundamental el obtener la historia clínica de la paciente. En efecto el interesado (hijo) no contaba con la historia clínica, se le instruyó a que solicite como es su derecho por ser familiar directo a que pida por escrito una copia de su historia clínica completa debidamente foliada por la institución. Luego realizamos una recopilación de los documentos pertinentes para el caso obteniendo los documentos indicados. Para la evaluación de los actos asistenciales consideramos los criterios clínicos que permiten esclarecer el adecuado proceder de los actos asistenciales analizados, como oportunidad de la intervención, pertinencia, utilización del consentimiento informado entre otros.
Finalmente realizamos el informe de auditoría de caso según lo estipulado por la Norma Técnica de la Auditoría de la Calidad de Atención en Salud y la Directiva Administrativa de Auditoría Médica de Caso, que indican que el informe de Auditoría de la Calidad de los registros en Auditoría de Caso está constituida por las siguientes ocho partes: 1.- Antecedentes 2.- Origen de la Auditoría  3.- Tipo de auditoría  4.- Alcance de la Auditoría  5.- Información clínica  6.- Observaciones  7.- Conclusiones  8.- Recomendaciones.
Atentamente.


INFORME DE AUDITORÍA MÉDICA DE CASO
DE LA CLINICA  SAN JUAN BAUTISTA

1.- ANTECEDENTES
En los antecedentes es importante considerar los hechos principales que motivaron la realización de la auditoría médica, que en el presente caso fue el fallecimiento de la paciente durante una atención médica, la cronología del hecho y la  solicitud del familiar (hijo). Por lo cual indicamos que:
El interesado Sr. J.C.A (hijo), solicita analizar si la calidad de la atención médica a su señora madre L. CH. A. fue la adecuada, oportuna, y conforme a los derechos del paciente, si se observaron las normas y guías de práctica clínica pertinentes para el caso en el tiempo que duró su internamiento en la clínica San Juan Bautista. La paciente fue internada en dicha clínica en la fecha del 22 de febrero 2009 y falleció estando internada en la fecha del 24 de marzo 2009.

2.- ORIGEN DE LA AUDITORÍA
En el origen de la auditoría se debe señalar el documento que ha originado la realización de la auditoría.
A petición del interesado Sr. J. C.A (hijo) por escrito, se procede a realizar la auditoría de la Historia clínica correspondiente a la paciente L. CH. A.   Nº 211888 expedida por la San Juan Bautista constituido por 319 páginas numeradas por archivo de la Clínica. En su documento de queja señala el Sr. J.C.A. que su madre falleció en la clínica por atención médica negligente, entre otros  al haber sido expuesta al previsible efecto adverso tóxico gastrointestinal del medicamento Ketorolaco que le produjo hemorragia digestiva Shock Hipovolémico y fallecimiento. 

3.- ALCANDE DE LA AUDITORÍA
Señala el ámbito o delimitación en el cual se realiza la auditoría, que en nuestro caso específico son los cuidados médicos realizados en la clínica, plasmados en la historia clínica.
La presente auditoría  comprende el análisis crítico y sistemático de la calidad de la atención médica registrada en la historia clínica Nº 211888 de la paciente L.CH.A. incluyendo los antecedentes, diagnósticos, terapéuticas, evoluciones, procedimientos, análisis clínicos, que repercutieron en el desenlace clínico del fallecimiento de la paciente determinando si los actos médicos realizados han sido adecuados y si los cuidados médicos dados a la paciente reflejan el cumplimiento de las normas establecidas que regulan el ejercicio profesional médico.

4.- INFORMACIÓN CLÍNICA
Comprende una redacción en forma breve de la información concerniente a las prestaciones asistenciales dadas al usuario en base a la historia clínica: registros asistenciales médicos, de enfermería, hospitalarios, antecedentes de enfermedad, interconsultas, evoluciones, terapéutica, procedimientos dada a la paciente.

REGISTRO DE ANTECEDENTES DE ENFERMEDADES DE LA PACIENTE L. CH. A.
Conforme notas de atenciones médicas en consultorio externo. La anciana paciente Luisa Allan Chienda de 80 años de edad, padecía de anemia, plaquetopenia, hipertensión arterial, diabetes mellitus, insuficiencia renal crónica, amiloidosis, hipotiroidismo, dolor en miembro inferior izquierdo.
Lo que indica que estos padecimientos de la paciente registrados reiteradamente en la historia clínica debían ser de pleno conocimiento de los profesionales de la salud en las atenciones a la paciente.

REGISTROS DE ATENCIÓN DURANTE EL INTERNAMIENTO EN LA CLÍNICA  ENTRE EL 22 DE  FEBRERO AL 24 DE MARZO 2009
Registros de ingreso de la paciente a la clínica el 22 de febrero 2009
En la fecha del 22 de febrero 2009 acude por el servicio de emergencia de la clínica por presentar un cuadro de dolor en pierna y miembro inferior izquierdo. La médico neurocirujano M. E. L. C. evalúa la paciente (no registra hora de atención) diagnostica fractura por aplastamiento  D12-L1, L2, L4 indica como tratamiento una vertebroplastía indicando el internamiento de la paciente según orden de hospitalización sellada y firmada a las 2.30 de la tarde asumiendo la condición de médico tratante. La orden de hospitalización no registra el diagnóstico (Pág. 24). 

Registros de Interconsultas
En los días posteriores la médico tratante M. E. L. CH. Cursa una serie de interconsultas:
El 23 de febrero 2009, solicita Interconsulta al Cardiólogo: El cardiólogo registra atención sin historia clínica, que la paciente padece de Insuficiencia renal crónica (IRC), hipertensión arterial (HTA), diabetes mellitus (DM), dislipidemia, hipotiroidismo, anemia. Luego de su evaluación diagnostica 1.- Hipertensión arterial controlada 2.- descartar cardiopatía coronaria  3.- Anemia (Pág. 33).
El 23 de febrero 2009, solicita  interconsulta al Endocrinólogo. El endocrinólogo registra el diagnóstico de  Diabetes méllitus y enfermedad de hipotiroidismo. Indicando el tratamiento para la diabetes (Pag.35).
El 26 de febrero 2009, solicita  interconsulta al Hematólogo. El hematólogo registra que la paciente padece de insuficiencia renal crónica severa (IRC), anemia, plaquetopenia.
El 27 de febrero 2009, solicita  interconsulta al Nefrólogo. El nefrólogo registra el diagnóstico de  diabetes mellitus, ingresa por múltiples fracturas en la columna + anemia severa. Anota que en enero la hemoglobina estuvo en 9 gramos y que ahora en febrero está en 5 gramos. Que además presenta la Urea y Creatinina elevados.

Registros de prescripción y administración del medicamento ketorolaco
Entre las fechas del 25 de febrero al 15 de marzo 2009 (16 días), consta registrado  en las indicaciones terapéuticas de la historia clínica que la Dra. M. E. L. CH. indicó administrar a la paciente por vía parenteral (endovenoso) el medicamento ketorolaco (Pag.85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97). Durante estos 16 días (dieciséis) la cantidad total de ketorolaco prescrito fue de 2,820 miligramos. La misma que se aplicó en dosis diarias entre 120 a 180 miligramos por vía endovenosa.  Tal como consta en las notas de enfermería y en el Kárdex de control de aplicación de medicamentos. (Pag. 111, 112, 114, 116, 117, 118, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 187,188, 189).

Registros  de  hemorragia digestiva alta (HDA) y shock  hipovolémico
El Médico Internista J. M.  registra su atención a las 01 horas del 16 de marzo 2009 anotando que se acude al llamado de enfermería por disminución de la presión arterial y sangrado digestivo bajo. Presión arterial 70/40. Diagnostica Shock hipovolémico /anemia aguda indica transfundir 2 unidades de sangre. Se coordina con banco de sangre para transfusión sanguínea. Se canaliza vía y se inicia transfusión de dos unidades por dos vías. A las 06 horas anota hemoglobina 3.2. y  que persiste el sangrado digestivo (Pág. 68).
A las 9.30 am. el médico gastroenterólogo J. F. P. S. registra: paciente de 73 años. Diagnóstico (ilegible). Se revisa historia clínica y se examina a paciente llegándose a conclusiones siguientes: hemorragia digestiva alta (HDA). Sugiriendo estudio endoscópico digestivo. Anota que se conversa con la paciente la cual se niega al estudio endoscópico digestivo. (Pág 40).

Realización de endoscopía digestiva
No se encuentra en la historia clínica el Consentimiento Informado para la realización de la endoscopía digestiva.
El informe del procedimiento de video- esofagogastroduodenoscopía (Pág. 7) realizado por el médico J. F. P. S. registra: DIAGNÓSTICO ENDOSCÓPICO: 1. ÚLCERAS GÁSTRICAS FORREST IIA y II C.  2. ÚLCERAS DUODENALES FORREST IIA y IIC  3. ESCLEROTERAPIA ENDOSCÓPICA  4.- COLOCACIÓN DE CLIPS HEMOSTÁTICOS.

Registros de continuación de  hemorragia digestiva
A las 18 horas del 16/03/2009  la paciente presenta 3 episodios de deposiciones con sangre, 1 con melena, 2 y 3 rojo vivo (Pag. 137).
A  partir de las 19 horas del 16 de marzo 2009, las notas de enfermería de la licenciada S. M. registra que (Pág. 138):
×          A las 19 horas está pasando el V paquete globular.
×          A las 20 horas registra que se inicia transfusión de paquete globular.
×          A las 21 horas paciente realiza melena con coágulos, se realiza aseo genital.
×          A las 01 horas paciente realiza tercera deposición melena, sangrado color rojo con coágulos. Se realiza aseo perineal.
×          A las 05.00 horas paciente nuevamente realiza deposición melena en gran cantidad. Se realiza aseo perineal.
×          A las 06.00 horas registra paciente en observación permanente.
El 17 de  marzo 2009, a las 07 horas, el médico cirujano J. M. registra su atención anotando: Presión arterial 120 /50. Frecuencia Cardiaca 110. Presentó hematoquezia. Pendiente exámenes de laboratorio (Pág. 70).
El 18 de de marzo 2009 consta una nota de evolución médica: paciente hace dos días con Hemorrágia digestiva alta (HDA) por úlceras sangrantes que se activan por AINES (anti inflamatorios no esteriodeos).
El 20 de marzo 2009, a las 24 horas, la enfermera Giovanna Castro Galván registra que paciente presenta deposición con sangre aproximadamente 700 cc. Presión arterial 60/20 mmHg. El Dr. M.S.V. evalúa indica subirla a la Unidad de Cuidados Intensivos (Pág. 153)
El 21 de marzo, la Dra. M. E. L. CH. registra su atención indicando paciente en la madrugada presentó hemorragia digestiva baja con coágulos y descompensación hemodinámica, hipotensión y palidez. Persistencia de cifras bajas de hemoglobina. En el plan de trabajo indica  proctosigmoido con extensión colon. Transfusión sanguínea para corrección hematológica (Pág. 75).
A las 12 horas del 21 de marzo 2009,  la enfermera de turno registra que la paciente presenta hematoquezia 200 cc. (Pág. 154). A las 16 horas la enfermera de turno registra que la paciente presentó hematoquezia 200 cc. (Pág. 155). A las 19 horas enfermera de turno registra paciente en mal estado general, con palidez marcada, a las 19.10 horas presenta hematoquezia (Pág. 161).
A las 23.30 horas del 21 de marzo 2009, el médico M. S. V. registra su atención anotando persistencia de deposiciones melénicas aspecto hematoquezia presentando nuevo episodio reciente de 200 cc (volumen total aproximadamente 600 cc). Mantiene funciones vitales controladas. Presión arterial 140/80. Se administró concentrado de plaquetas más paquete globular (Pág. 75, 76)
A horas 3 de la mañana del 22 de marzo 2009, personal de enfermería registra  que la paciente realiza deposición hematoquezia (Pág. 156).
A horas 08 am. Del 22 de mazo 2009, la enfermera S. M. registra que la paciente realiza deposición melena, hematoquezia rojo vivo. A las 13 horas nuevamente la paciente realiza deposición melena. A las 16 horas registra  paciente con melenas frecuentes (Pág 162).
El 22 de marzo 2009, a horas 09.00, el médico internista R. J. P. V. registra su atención anotando que la paciente presenta actualmente los problemas de Anemia aguda y hemorragia digestiva alta HDA (melenas y hematoquezia). Con problemas previos de Diabetes mellitus, insuficiencia renal crónica, dislipidemia, hipotiroidismo. Continua hematoquezia 1000 cc (ayer). Paciente con hemorragia digestiva alta (HDA) hemodinámicamente inestable. Hb: 7.7 gr%. (Pág. 76, 77)
A las 16.50 horas del 22 de marzo 2009, el médico internista R. J. P. V., registra su atención anotando paciente con sangrado profuso enteral (hematoquezia), palidez severa. Su hemoglobina antes de transfusión 7.7 gr%. Plaquetas 39,000. La posibilidad de  hemorragia digestiva alta y hemorragia digestiva baja por lesión sangrante y trombocitopenia de etiología no precisa (autoinmune) plantea el pronóstico muy reservado. Paciente con palidez marcada. (Pág. 77)
A las 8.40 pm, las notas de evolución del médico internista A. A. S. registra que paciente despierta, lúcida, pálida, taquicardica, durante el día continua con deposiciones hematoquésicas. Hoy le pasaron dos unidades de plaquetas uno a las 9 am. Y otro a las 3 pm. Control de Hemoglobina: 5.5 gr. Hematocrito: 16.8.  Plaquetas 25,000. Se comunica por teléfono el estado de la paciente al Dr. P. (gastroenterólogo) por el sangrado que debe ser evaluado. (Pág. 78).
El 23 de marzo 2009, a horas 7.30 am. El médico A. A. S. registra paciente despierta, lúcida, pálida, taquicárdica. Continua con hematoquezia durante la madrugada presentó en tres oportunidades (en total 800 cc. Aproximadamente) Por lo que se transfunde 2 paquetes globulares y 5 unidades de plaquetas. Indica como plan reevaluación por gastroenterología. (Pág. 78).
El 23 de marzo 2009, a horas 8 am. El Gastroenterólogo J. F. P. S. registra que hoy se la llevará a la sala de endoscopía para realizar una endoscopía digestiva alta pero la paciente se negó al procedimiento (No se encuentra en la historia clínica el formato de consentimiento con la negativa de la paciente y familiar testigo), por lo cual no se realizará hasta no obtener su consentimiento. Las plaquetas ayer  a las 19.37 horas: 25,000/mm3.. Hematocrito ayer: 16.8 %. Paciente con mala evolución, con sangrado digestivo, sugiero gammagrafía con glóbulos rojos marcados para determinar lugar del sangrado. (Pág. 80).
El 23 de marzo 2009, (no se registra la hora). La médico neuróloga tratante  M. E. L. CH. registra su atención anotando que considerando la persistencia del episodio de sangrado de la vía digestiva baja y no considerando la paciente la opción de endoscopía baja, colonoscopía, proctosigmoidoscopía. Se le hace firmar desautorización del examen con exoneración de responsabilidades de la institución por lo que pudiera devenir shock y deceso por sangrado pertinaz (No se encuentra en la historia clínica el formato de consentimiento informado con la negativa de la paciente y familiar testigo) (Pág 80).

Registro de continuación de hemorragia digestiva, shock hipovolémico y fallecimiento
El Dr. J.M.  registra su atención el 23 de marzo 2009 (no registra la hora) anotando que paciente presenta problemas de hemorragia digestiva baja (HDB) y hemorragia digestiva alta (HDA), anemia aguda más trombocitopenia, shock hipovolémico. Hemoglobina 4 gr. Plaquetas 23,000. Indica como plan transfundir glóbulos rojos. (Pág. 82).
El 24 de marzo 2009, a horas 8 am.  El médico M. S.  registra paciente de 72  años  con múltiples problemas de sumación, hemorragia digestiva, con probable nivel de enterorragia con compromiso multifactorial más pancitopenia severa más síndrome post transfucional múltiple más inestabilidad hemodinámica en últimas horas, recibió 4 unidades de sangre últimas. Actualmente en mal estado general, palidez severa, sensorio deprimido, respiración boqueante, con oxígeno suplementario, pulso arterial no palpable, desaturación, quemosis, edemas ++ miembros. Continuar soporte. Pronóstico malo. A horas 8.25 am. Constata fallecimiento, ausencia de signos vitales. Se comunica a médico tratante. (Pág. 83).
En la epicrisis realizada por la médico neurocirujano tratante Dra. M. E. L. CH. registra que por persistir el sangrado digestivo la paciente recibe 10 paquetes globulares indicando como evolución que la paciente fallece por presentar paro cardiorrespiratorio (Pág. 198).

5.- OBSERVACIONES
Corresponde al análisis de los actos asistenciales en sus componentes de evaluación médica, diagnóstico, terapéutica, evolución, intervenciones y demás aspectos relacionados con la atención del paciente, en función de la información que sustente el mejor proceder según los conocimientos científicos, el avance tecnológico disponible y las conductas éticas recomendadas. La observación resultante deber ser producto de la interrelación de sus componentes consistentes en la condición, criterio, causa y efecto. Son circunstancias significativas identificadas durante la auditoría y que pueden motivar oportunidades de mejora.

Observación
Sumilla (Consiste en el título que mejor describe el hecho observado)
Prescripción y administración de dosis excesiva y tóxicas del medicamento ketorolaco que produjo el previsible efecto adverso de hemorragia digestiva alta (HDA)

Condición (Es la descripción de la situación irregular o deficiencia hallada, cuyo grado de desviación debe ser evidenciado)
Conforme los registros en la historia clínica, la médico neurocirujano M.E.L. CH. prescribió la cantidad total de 2,820 miligramos del antiinflamatorio ketorolaco (ampollax60 mg), en 16 días (dieciséis) entre las fechas del 25 de febrero al 15 de marzo 2009 . Cantidad que según los kardex de enfermería se aplicó a la paciente L. CH. A. en dosis diarias entre 120 a 180 miligramos por vía endovenosa. Dosis excesiva de ketorolaco administrado a la anciana paciente de 80 años de edad, que produjo el previsible efecto  adverso de lesión a la mucosa digestiva caracterizado por múltiples ulceraciones que dieron lugar a la hemorragia digestiva alta que se hizo evidente el  16 de marzo 2009 por reiteradas melenas y persistencia del sangrado hasta el shock hipovolémico.

Criterio (Son las normas de carácter general o específica que regula la condición encontrada)

El informe Técnico Nº 39-2005 sobre el KETOROLACO de 60 mg/ 2ml inyectable, del área de uso racional de medicamentos de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas DIGEMID indica que la dosis máxima en ancianos es de 60 mg por día y que la duración máxima de tratamiento parenteral es de dos días. Debe administrarse con precaución en pacientes con hipertensión arterial, discrasias sanguíneas, insuficiencia renal. Los ancianos son más susceptibles a los efectos adversos de los AINES como el ketorolaco, el riesgo de padecer de enfermedad ulcerosa grave está incrementado en mayores de 65 años.

El Informe Técnico Nº 09-2010 sobre el KETOROLACO de 60 mg/ 2ml inyectable de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas  DIGEMID indica entre las precauciones y advertencias del efecto adverso del Ketorolaco de producir hemorragias, úlceras y perforaciones gastrointestinales, puede producir toxicidad grave incluyendo irritación gastrointestinal, sangrado, ulceración y perforación, en ocasiones mortales en  particular en ancianos. Estas alteraciones pueden presentarse en cualquier momento incluso sin síntomas previos. Existe un mayor riesgo de perforación, hemorragia o ulceración en pacientes ancianos o debilitados. El riesgo de toxicidad es más elevado si se emplean en periodos de tiempo prolongados a los autorizados. Debido a que el ketorolaco y sus metabolitos se excretan principalmente por el riñon, los pacientes con una insuficiencia renal importante no deberían ser tratados con ketorolaco.

El Manual de buenas prácticas de prescripción médica del Ministerio de Salud Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas- 2005,  indica que la prescripción médica es el resultado de un proceso lógico deductivo de gran sentido de responsabilidad mediante el cual el médico debe realizar primero una evaluación integral que permita identificar los problemas de salud  del enfermo luego del cual concluye en una orientación diagnóstica que le permita seleccionar la terapéutica adecuada realizando una buena prescripción consistente en maximizar la efectividad en el uso del medicamento y minimizar los riesgos a los que se somete al paciente al usar el medicamento. Al prescribir un medicamente, brindar la información que requiera el paciente, comprobar que conoce los riesgos a que se somete al paciente al utilizar un medicamento. Se debe recordar que el prescriptor asume la responsabilidad legal por las implicancias de la prescripción. En el proceso de la terapéutica racional el médico debe realizar una historia clínica acuciosa, tener en cuenta los antecedentes patológicos, un examen físico sistemático y completo, uso de exámenes auxiliares cuando sean necesarios. Hará una relación de los posibles tratamientos eligiendo, entre los productos disponibles en el mercado, el o los medicamentos sobre la base de su perfil farmacológico de eficacia, seguridad, conveniencia y costo. La Seguridad: Es la característica de un medicamento que garantiza su uso con una probabilidad muy pequeña de causar reacciones adversas. Sobre los efectos adversos siempre debe preguntarse ¿Qué efectos indeseables podrían ocurrir?, ¿cómo reconocerlos? ¿Cuánto tiempo durarán?, ¿gravedad?, ¿qué hacer si ocurren? ¿Por cuánto tiempo debe tomar el medicamento?. Tener en cuenta las dosis máximas recomendadas. Debe supervisar la evolución del tratamiento.

La Ley General de Salud Ley Nº 26842 indica en el artículo 15º inciso g) que los pacientes tienen derecho A que se le dé, en términos comprensibles, información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren. El artículo 26º señala que Al prescribir medicamentos el médico deben consignar obligatoriamente su Denominación Común Internacional (DCI), el nombre de marca si lo tuviera, la forma farmacéutica, posología, dosis y período de administración. Asimismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro.

El Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de apoyo en el  Artículo 26º indica: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26° de la Ley General de Salud, los profesionales médicos al prescribir medicamentos están obligados a informar al paciente o familiar responsable sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro.

El Código de Ética del Colegio Médico prescribe en el  Artículo 79°  que el médico está facultado para proponer el tratamiento a su paciente y es responsable de lo que le prescribe. En el Artículo 80°  se indica  al prescribir medicamentos está obligado a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones  que debe observar para su uso correcto y seguro.

El Colegio Médico del Perú reparte a los médicos de la orden de manera gratuita  el PLM Diccionario de Especialidades Farmacéuticas. En el año 2008 fue entregada la edición 20. El Señor Decano Amador Vargas Guerra en la contratapa de esta edición suscribe que anualmente se producen más decesos en América del Norte por errores de medicación que por accidente de tránsito. La génesis de los errores de medicación incluye la falta de información de los médicos en farmacocinética, farmacodinámica, la dispensación inadecuada, la ausencia de farmacovigilancia. En ese horizonte la entrega del PLM aporta una visión panorámica relevante de los medicamentos, ordenados alfabéticamente, con el objeto de revertir las prescripciones irracionales que dan lugar a los eventos no deseados y sobre todo previsibles. En el interior de este diccionario se describe la dosis y administración correcta del ketorolaco.

Causa (razón fundamental por la cual ocurrió la condición o el motivo por el que no se cumplió el criterio o norma)

La médico neurocirujano M. E. L. CH. al momento de prescribir el ketorolaco a la paciente no tuvo en cuenta las recomendaciones contenidas en la Ley General de Salud, en el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, en  el Manual de buenas prácticas de prescripción médica del Ministerio de Salud Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas 2005, como no tuvo en cuenta el uso racional del medicamento señalado por la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas DIGEMID, y lo indicado en el Diccionario de Especialidades Farmacéuticas PLM  repartidas por el Colegio Médico. No tuvo en cuenta tampoco las recomendaciones éticas del colegio médico del Perú al prescribir medicamentos. Siendo que en todas estas normas la principal recomendación  es la de tener conocimiento  los riesgos y efectos adversos del medicamento que se prescribe.

Del análisis de los registros de la historia clínica se evidencia que para la prescripción del ketorolaco no se tuvo en cuenta que la paciente era una persona anciana de 80 años de edad en quien había que tener precaución al momento de prescribir el medicamento. Tampoco se tuvo en cuenta que la paciente L. CH. A. presentaba antecedentes de varias enfermedades los cuales venía padeciendo. En efecto, según los registros antes de su internamiento en la Clínica el 22 de febrero 2009 Padecía de anemia, plaquetopenia, hipertensión arterial, diabetes mellitus, insuficiencia renal crónica, amiloidosis, hipotiroidismo, dolor en miembro inferior izquierdo. Estas enfermedades presentes en la paciente anciana hacían de ella una persona muy debilitada en quien había que tener mucha precaución al momento de prescribir algún medicamento, especialmente al prescribir antiinflamatorios no esteroideos (AINES) como el ketorolaco dado su reconocido efecto lesivo gastrointestinal particularmente en ancianos. Había que tener presente estas enfermedades debilitantes como la amiloidosis cuyo padecimiento crónico produce fragilidad vascular y pérdida de respuesta vasomotora y predisposición a hemorragias diges­tivas que se precipitan con el efecto tóxico gastrolesivo del ketorolaco.

Con respecto a la prescripción del ketorolaco a la paciente anciana con padecimiento de Insuficiencia renal crónica, según los registros en la historia clínica no se ha tenido en cuenta este padecimiento del rinón. El resultados de 20.63 ml/min (siendo el valor normal en mujeres de 70-120 ml/min) depuración de creatinina endógena en la fecha del 01 de marzo 2009 (quinto día de  prescripción de ketorolaco)  indica que la paciente venía padeciendo de  una severa insuficiencia renal siendo la recomendación que debido a la insuficiencia renal importante la paciente no ha debido ser tratada con ketorolaco según informe técnico de la DIGEMID. Puesto que el ketorolaco se elimina preferentemente por el riñón que al estar en insuficiencia genera acumulación del fármaco y prolongando su permanencia en sangre incrementado el riesgo de sus efectos adversos.

Efecto (Consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa que ocasiona el evento hallado)
La prescripción sin sustento técnico profesional ni científico de dosis excesiva de ketorolaco durante 16 días  produjo en la paciente las lesiones en la mucosa gastro intestinal caracterizadas por múltiples úlceras en el estómago y duodeno demostradas en la endoscopía, lesiones  que pudieron y debieron ser previstas con una diligencia médica promedio, sin embargo se la expuso al peligro del efecto adverso de hemorragia digestiva que se presentó, persistió y agravó hasta producir la muerte de la paciente por shock hipovolémico.
El mecanismo farmacodinámico por el cual se produce las lesiones a nivel gastrointestinal es porque  los anti inflamatorios no esteroideos AINE, como el ketorolaco, producen la inhibición sistemática de las prostaglandinas, sustancias que intervienen en la reparación y defensa de la mucosa intestinal. El efecto neto es que alteran la barrera mucosa  protectora frente al ácido gástrico. Éste ácido junto con la acción corrosiva de la pepsina, exacerba y potencia el daño mucoso gástrico iniciado por el efecto de la inhibición de prostaglandinas. Este mecanismo de acción es el mismo cualquiera sea la vía de administración del ketorolaco, oral, intramuscular o endovenoso.
Estas lesiones han quedado evidenciadas en el informe de endoscopía digestiva realizada por el médico gastroenterólogo J. F. P. S.  en la fecha del 16 de marzo 2009 donde se describe: lesiones en el estómago caracterizado por mucosa con punteado petequial  rojizo difuso, múltiples úlceras menores de 10 mm con fibrina sucia, vaso sanguíneo protruido. Lesiones en el duodeno caracterizado por eritema, congestión, múltiples úlceras menores de 12 mm con nichos con fibrina sucia, vaso sanguíneo protruido rojizo. Diagnóstico: úlceras gástricas, ulceras duodenales, gastroduodenitis erosiva.

6.- CONCLUSIONES
(Son juicios de carácter profesional basados en los hechos resultantes de la evaluación realizada. Describen el resultado final del caso analizado en concordancia con la descripción de los hechos expuestos, se establece la correspondencia  con los parámetros de evaluación utilizados, así como también se señala al personal que participó en los hechos descritos. En todos los casos el auditor  se abstendrá de emitir apreciaciones o calificativos. Limitándose solo a señalar al personal que participó en los diferentes eventos descritos. Cada una de las observaciones tiene sus correspondientes conclusiones)

·         Los registros de la atención médica en historia clínica Nº 211888 de la  anciana paciente de 80 años de edad debilitada por varias  enfermedades que venía padeciendo, evidencian que fue expuesta al peligro del previsible efecto adversos gastrolesivo del medicamento ketorolaco. Los registros demuestran que por indicación de  la Dra.  M. E. L. CH. se prescribió y administró dosis excesiva y tóxicas del medicamento ketorolaco lo que le produjo el previsible efecto adverso de hemorragia digestiva que pudo y debió evitarse si se hubiera observado el deber de cuidado promedio al prescribir el ketorolaco. La norma técnica indica que la dosis máxima de ketorolaco en ancianos es de 60 mg por día y que la duración máxima de tratamiento parenteral es de dos días. A la paciente se le aplicó dosis diarias de 120 a 180 mg de ketorolaco durante 16 días, acumulando una dosis total de 2,820 mg.

·         El procedimiento de  endoscopía digestiva del 16 de marzo 2009 por el médico gastroenterólogo J. F. P. S. fue realizada sin consentimiento informado de la paciente. Lo que sustenta que  no se informó los riesgos, beneficios y la finalidad del procedimiento de detener el sangrado y  de considerar la previsible recidiva de sangrado dada las condiciones de riesgo de la paciente.  Lo que evidencia la pérdida del deber de cuidado médico promedio de seguimiento y vigilancia de la previsible continuación del sangrado digestivo dado el alto riesgo de la anciana paciente, objetivado en que no se realizó una nueva endoscopía digestiva ante la continuidad del sangrado.

·         Los registros de médicos y enfermeras evidencian que el sangrado digestivo persistió de manera intermitente después de la endoscopía digestiva del 16/03/09 evidenciados en  reiteradas melenas y hematoquezias agravándose el sangrado hasta causar el  fallecimiento de la paciente por Shock Hipovolémico el 24 de marzo 2009.

·         Se ha evidenciado deficiencias de muchos de los registros médicos efectuados en la historia clínica como lo encontrado en el examen general y regional lo que dio lugar a que no se acredite adecuadamente los previsibles riesgos debido al trabajo profesional descuidado respecto del obligado cumplimiento de la  norma técnica de historia clínica   y se precipiten las  injustificables complicaciones que presentó la paciente. En la historia clínica se evidencia:
×          Anotaciones ilegibles, inconclusas, escuetas.
×          No registro de la hora de la atención.
×          Falta de anotación de  fechas.
×          Evaluación focalizada y no integral.
×          Comentarios, sin precisar detalles clínicos relevantes.
×          Registros evidencias la Ausencia de Guía de Práctica Clínica.
×          No registro de antecedentes  de enfermedad de la paciente.
×          Orden de hospitalización sin registrar el diagnóstico.
×          Atención médica sin historia clínica.
×          Falta de sello y firma en las atenciones médicas.
×          Falta del formato de consentimiento informado para  procedimiento de endoscopía digestiva.
×          Falta de formato de consentimiento informado para procedimiento de Panangiografía.

·         Que según los registros médicos el fallecimiento de la paciente L. Ch. A pudo y debió evitarse si se hubiera guardado la diligencia médica promedio exigible consistente en considerar su ancianidad (80 años), su debilitado organismo por varias enfermedades y padecimientos como la insuficiencia renal, hipertensión, diabetes, amiloiodosis, con la elemental medida de no indicar ketorolaco dado el alto riesgo de sus reconocidos efectos adversos. Pero lejos de este cuidado, se le prescribió y administró dosis sumamente excesivas que le produjeron la lesión gastrointestinal. Otro instante en que pudo haberse evitado el desenlace era la realización de una oportuna segunda  endoscopía digestiva cuando era evidente que continuaba sangrando. Siendo la indicación precisa la realización de una oportuna cirugía abierta para detener el sangrado y salvar a la paciente. Decisiones  de cuidado médico exigible que no se hicieron.
7.- RECOMENDACIONES
 (Describe las situaciones, condiciones, correctivos a adoptar y/o procesos que requieran ser modificados, en concordancia con el análisis y las conclusiones emitidas. Constituyen las propuestas o sugerencias, orientadas a la adopción de las acciones tendientes a mejorar o superar las condiciones que han sido evaluadas en relación a las prestaciones asistenciales. Cada recomendación consta de tres partes: El cargo de la autoridad a la que va dirigida. Lo que se recomienda, precisando las acciones a seguir. El plazo que se otorga para el cumplimiento de la misma.). Cada conclusión deriva en una o más recomendaciones de mejora de las observaciones.
a.  Que el Director de la Clínica San Juan Bautista disponga de manera inmediata la realización de actividades de capacitación para la prescripción responsable de los medicamentos, especialmente lo relativo a los efectos adversos de los antiinflamatorios no esteroideos (AINE) como el ketorolaco.
b.  Que el Director de la Clínica San Juan Bautista implemente los formatos exigibles de consentimiento informado para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento conforme a lo indicado en las normas sobre consentimiento informado en el plazo inmediato posible. Especialmente los relativos a endoscopía digestiva.
c.   Que el Director de la Clínica San Juan Bautista implemente la Guía de Práctica Clínica para los procedimientos de Endoscopía Digestiva en coordinación con los médicos especialistas en Gastroenterología, en el plazo de un mes.
d.  Que el Director de la Clínica San Juan Bautista implemente la realización de auditoría continuas de los registros y la calidad de atención en las historias clínicas del servicio de hospitalización en coordinación con los médicos auditores en el plazo inmediato.
e.  Que la Dirección de la Clínica Padre  San Juan Bautista en coordinación con los médicos auditores verifique continuamente mediante auditorías continuas de las historias hasta observar el debido cumplimiento especialmente en lo relativo al Consentimiento Informado, según disposiciones contenidas en  la Norma Técnica de Salud Nº 022-MINSA/DGSP-V.02 Norma Técnica para la Gestión de Historia Clínica,  Ley General de Salud N°26842 y su modificatoria Ley N°29414 y exhorte a los médicos su cumplimiento bajo responsabilidad.
f.    Que el interesado Sr. J. C. A. (hijo), tiene expedito su derecho de reclamo ante las instancias pertinentes por el fallecimiento de su anciana madre L. Ch. A. de 80 años de edad, por Shock Hipovolémico debido a hemorragia digestiva causado por el previsible efecto gastrolesivo del medicamento ketorolaco indicado en dosis excesivas  sin observar la norma técnica de su prescripción.  Estando bajo el cuidado de médicos Staff que laboran bajo relación de dependencia en la clínica San Juan Bautista. Siendo según ley responsables administrativa, ética, civil y penal por los daños y perjuicios ocasionados a la paciente. Evidenciándose relación de causalidad por la prescripción y administración de dosis excesiva y tóxica de ketorolaco que produjo el previsible efecto adverso de hemorragia digestiva alta que pudo y debió evitarse. Lo que traduce una pérdida del exigible deber de cuidado profesional, inobservancia de las normas técnicas de prescripción, exposición al peligro de los efectos tóxicos gastrolesivos agravados con el fallecimiento de la paciente.


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TRABAJO DE CAMPO MÓDULO IX
El alumno debe realizar el informe de Auditoría Médica de Caso de otra historia clínica de acuerdo a los criterios establecidos en la NT Nº123-MINSA/DGSP V.01-2007. Enviar el informe al correo del docente lincolnmaylle@hotmail.com.
 

 









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