CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN AUDITORÍA MÉDICA BASADA EN EVIDENCIAS MEDIANTE LA MODALIDAD A DISTANCIA

miércoles, 18 de julio de 2012

SEMINARIO: CORRUPCIÓN EN EL HOSPITAL PÚBLICO


CORRUPCIÓN INTRAHOSPITALARIA
QUE PERTURBA LA CALIDAD DE ATENCIÓN


GENERALIDADES
La corrupción precipita la caída de la gestión

Desde el punto de vista de gestión en la administración de la institución de salud afirmar que no existe corrupción al interior del hospital es condenar al inminente fracaso al equipo de gestión debido a sus decisiones fuera de contexto por ignorar la realidad hospitalaria, sería también promover  el  próximo rechazo de los servidores que laboran con lealtad y honradez que son las fuerzas morales protectoras de los derechos de los pacientes y columnas sostenedoras del imperfecto sistema interno de salud, pero también por el ataque organizado de aquellos grupos que ven perjudicados sus intereses particulares ante las medidas de corrección, porque la razón principal que precipitó la caída de las gestiones anteriores que son parte de la historia institucional de denunciados, perseguidos e investigados por el derecho penal, reside en un principal factor cuyos componentes configuran y caracterizan a la corrupción intrahospitalaria que persiste y se incrementa porque el equipo de gestión lo permite con las actitudes de indiferencia ante tan grave problema. Y lo que es más grave, son las decisiones de gestión de engendrar más corrupción recurriendo a otras  fuentes de ingreso económico solo posible por infringir las normas vigentes para no colisionar con  los intereses económicos de los grupos preexistentes: Las gestiones han caído porque la corrupción ha persistido.

Por lo que es importante definir, tocar y desarrollar aunque brevemente este tema, con la principal finalidad de contribuir con la gestión recordando y poniendo en conocimiento documentado aspectos vistos en la realidad cotidiana institucional para que  efectivice las medidas correctivas pertinentes en cada caso.

Es verdad que corrupción ha dejado de ser un problema focal, que tiene que ser analizado desde la perspectiva sistémica nacional que afecta a toda  la economía. Se afirma que este fenómeno es responsabilidad de todos: Estado, Instituciones, Funcionarios, Servidores y personas en general. Por lo que se requiere un enfoque multidisciplinarios para prevenirla y combatirla. Sin embargo debe tenerse claro que en un hospital público el principal responsable de estas acciones es el equipo de gestión encabezado por la Dirección General.

TIPOS DE CORRUPCIÓN
De acuerdo con su naturaleza y el ámbito donde se produzca existe la corrupción política, la corrupción administrativa pública,  la corrupción corporativa, la corrupción privada.

Nos centramos en la Corrupción Administrativa Pública Intrahospitalaria: que es el uso de la función pública asistencial para la obtención de beneficios personales, familiares o grupales en detrimento de la calidad del servicio de salud y del patrimonio relacionado con estos servicios.

 CONCEPTO
¿Qué es la corrupción intrahospitalaria?

Es cuando un servidor público, funcionario,  grupo o sector se beneficia directa o indirectamente, de manera ilícita, poniendo sus intereses personales, grupales o sectoriales por encima de las necesidades colectivas del bien común y carente de toda ética, mediante el aprovechamiento de su posición en la estructura institucional. Es un acuerdo inmoral entre un corruptor interno o externo y un corrupto, o entre corruptos aliados en perjuicios de otros, que benefician a algunos en sus propósitos particulares, por encima de la ley y violando las normas jurídicas que rigen las prestaciones asistenciales de salud que son de interés público, en perjuicio  del normal desenvolvimiento de la administración pública en salud.

ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN A LA CORRUPCIÓN INTRAHOSPITALARIA

Pueden distinguirse cuatros elementos que caracterizan la corrupción:
1. Toda acción corrupta consiste en la trasgresión de una norma.
2. Se realiza para la obtención de un beneficio privado.
3. Surge dentro del beneficio de una función asignada.
4. El individuo corrupto intenta siempre disimular, encubrir activamente su comportamiento.

FACTORES Y CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN INTRAHOSPITALARIA

La corrupción está asociada a diferentes factores:
  • Funcionarios y servidores que  prefieren ignorar dolosamente  la realidad institucional.
  • Existencia de intereses ajenos a la atención de los pacientes.
  • Funcionarios y servidores comprometidos con intereses particulares en conflicto con los intereses del servicio público que perjudican los deberes y funciones del cargo.
  • Omisión dolosa de los problemas institucionales sobre todos de los graves problemas que perturban la administración pública.
  • Omisión dolosa de  actos funcionales que perennizan los problemas en los servicios públicos.
  • Política permisiva del dejar hacer “todo” a los “amigos de la gestión”.
  • Mantener en el destierro de sus servicios a trabajadores que merecen la mejora en la carrera administrativa.
  • La impunidad prevaleciente ante los actos de corrupción denunciados, lo que envía el mensaje de que la trasgresión de las normas no conlleva penalidad.
  • La complicidad de diferentes sectores con la corrupción.
  • Política del perseguir, controlar y hostilizar a los servidores que reclaman justamente sus derechos.
  • Prevalencia del interés económico personal de los funcionarios por mantenerse en el cargo antes que el interés por la gestión institucional.
  • Abuso de poder de decisión, que se expresa mediante el uso de las oportunidades desde posiciones públicas o privadas, para obtener beneficios grupales o personales.
  • Aceptar cargos con la finalidad de aprovecharse de los derechos.
  • Aceptar cargos sin cumplir los requisitos mínimos legales.
  • Asignar cargos a quien no cumple los requisitos mínimos legales.
  • Acaparamiento y abuso de los derechos.
  • Mal uso y abuso de los privilegios y preeminencias del cargo.
  • Conductas de subinformación de situaciones al margen de las normas y reglamentos.
  • Jefaturas que Mantienen la  desinformación  al equipo de gestión de los problemas de cada servicio.
  • Carencia y/o debilidades de los procedimientos y mecanismos institucionales, que garanticen la transparencia en el ejercicio de las funciones.
  • Debilidad en los marcos legales que tipifican y sancionan la corrupción administrativa pública.
  • Reforzamiento de las actitudes individualistas prevaleciendo el interés personal, sustituyendo los valores éticos, como la solidaridad, honestidad y responsabilidad.
·         La impunidad en que se encuentran los actos de corrupción, sobre todo en la administración pública. Como vemos, la corrupción se expresa de múltiples maneras, siendo algunas de sus expresiones más visibles el tráfico de influencia y la obtención de prebendas personales.
·         Las dádivas, coimas, regalos, comisiones, agasajos.
·         La necesidad económica. Las bajas remuneraciones.
·         Carencia de una conciencia social
·         Las recomendaciones personales, políticas y familiares. Las preferencias personales y partidarias.
·         El falso compañerismo.
·         El nepotismo (protección de parientes y allegados)
·         La insensibilidad y la demora excesiva en la tramitación de los documentos de reclamos, solicitudes.
·         El incumplimiento de las normas legales que regulan la administración pública.
·         Caso omiso de los reglamentos previamente establecidos en la institución.
·         Corruptores externos que utilizan al hospital como medio de beneficio económico.

MODOS DE OPERACIÓN DE LA CORRUPCIÓN INTRAHOSPITALARIA

Existen y persisten diversas modalidades de la práctica de la corrupción que  forma parte de la historia cotidiana institucional:

Demoras intencionadas en los trámites, coimas,
Comisiones, porcentajes,
Cobros indebidos,
Aceptar obsequios y agasajos,
No entregar facturas,
Quedarse con parte de la medicina por parte del servidor,
Quedarse con parte de la medicina por parte de la institución
Recetar medicamentos más de lo necesario,
Indicar análisis más de lo necesario,
Realizar diagnósticos falsos por interés personal,
Aceptar un almuerzo o un café por un servicio,
Aceptar dinero a cambio de favores,
Robos, falsificación de resultados,
Certificaciones falsas,
Escribir datos falsos en las historias clínicas,
Farsas, inmoralidad,
Sobre valuaciones,
Compra de equipos de “última generación” que se malogran rápidamente por falta de mantenimiento,
Conformación de pseudo comisiones de investigación,
Sanciones sin sustento,
Descuentos injustificados,
Vendedores de puestos de trabajo,
Apropiación de los salarios,
Abuso de autoridad,
Explotación de los trabajadores de apoyo o mano de obra gratuita,
Mercaderes de instrumentales,
Mercaderes de medicamentos,
Mercaderes de materiales donados
Alquiler de espacios hospitalarios para negocios particulares,
Negociadores de sondas, mallas, hilos, suturas,
“Ayudadores de pacientes”,
“Operaciones inmediatas y garantizadas”,
Ejercicio de la función bajo los estragos del alcohol,
Fiestas y agasajos dentro de la institución,
Actividades delictivas en la docencia,
Ejercicio de la docencia sin autorización,
Hacer docencia al margen de las normas,
Quebrantamiento del juramento médico y faltas a la ética,
Negligencias de salud impunes,
Permisividad de actividades ilícitas,
Somnolencias y pasividad de los directivos y funcionarios,
Política del “dejar pasar y dejar hacer”,
Objetivo de mantenerse en el cargo,
Traficantes de influencias,
Traficantes en la donación de sangre,
Aplicación de la ley para el que protesta,
Aplicación de los derechos para los amigos,
Aplicación del destierro del problemático en su propio servicio,
Maltratos y atropellos a los estudiantes,
Rodearse de grupos de poder para mantenerse en el cargo.
Etc, etc...

Todo lo señalado no ha nacido de nuestra imaginación dantesca, invención o capacidad literaria, lo han plasmado todas las gestiones anteriores en sendos documentos circulares que ha llegado a todos los servicios de la institución, dirigidos a todos los trabajadores del Hospital Nacional que a la letra transcribimos como  ejemplo:  “Invitación a trabajadores a participar en fiscalización: Se invita a todos los trabajadores a fiscalizar las actividades que se realizan en el Hospital adjuntado las pruebas respectivas, entre otros puntos respecto a: Cobros indebidos a pacientes y/o trabajadores, entregas irregulares de bienes al Hospital (víveres, medicinas, útiles y otros), maltratos al personal y/o pacientes, manejo indebido relacionado con cadáveres (funerarias, autopsias), marcados de tarjetas o registros indebidos en el control de ingresos y salidas, cobros por contratar personal, inequidades entre trabajadores o con pacientes, ventas irregulares de medicinas, adquisiciones indebidas, robo o sustracciones, usos indebidos de los bienes del Hospital, sugerencias para mejorar la gestión, ahorrar gastos, simplificar procesos, incrementar los recursos, etc. instamos la participación de todos” firmado: La Dirección General.
Los recetarios también expresan esta existencia cuando en su reverso se puede leer “nuestro hospital no tiene tramitadores, haga sus pagos sólo en las cajas autorizadas, no adquiera medicamentos de dudosa procedencia, no realice ningún pago a los servidores del Hospital, etc”.
Una carta abierta de los trabajadores de un hospital, señala lo siguiente: “Nos dirigimos a la Directora de la DISA  para señalar la situación de crisis de nuestro hospital dado que el Director Ejecutivo suspendido del hospital está respondiendo en los tribunales judiciales por sus malos actos sustentados con pruebas documentarias y presentadas a su despacho. Entre los que se incluye: Abuso de autoridad contra trabajadores creando un clima de psicosis y zozobra con sanciones indiscriminadas amenazando a todo aquel que se oponga a su gestión. Traer asesores que tienen procesos judiciales contra el estado y uno hasta con orden de captura. Haber desatendido dos años las áreas asistenciales, dejando prácticamente sin funcionar el servicio de radiografías y ecografías, ventiladores de UCI sin reparar, tres salas de operaciones cerradas, servicio de oncología cerrado, etc. Simplemente para usar el dinero en estas reparaciones con sobrevaluación para sustraer dinero de la institución. Lo que ha puesto en riego la atención de los pacientes. Pese a la contundencia de nuestra denuncia la DISA no ha tomado cartas en el asunto ¿qué espera la DISA para intervenir? ¿Tal vez que se muera un paciente y salga en la televisión?”.
Documentos que son el reconocimiento de que cunde la corrupción moral y administrativa,  y que todos sin excepción  tienen pleno conocimiento, están comprometidos con la persistencia de este fenómeno mortal para las conciencias sanas. Todo el personal admite y reconoce  estos hechos y muchos piensan que ya no es posible cambiar esta situación. Nadie se atreve a denunciar estos ilícitos porque la mafia ha chantajeado las mentes haciendo creer  que quienes lo hacen serán perseguidos por traidores, desleales o  soplones que merecen ser expulsados de la institución. Algunos creen que la corrupción como la delincuencia son fenómenos necesarios en el hospital, otros no la niegan pero si se atreven a realizar campañas  de moralización basados en la hipocresía política. Los demás creen que en este fenómeno solamente existe el corrupto ignorando a los demás elementos que son: el corruptor, el mecanismo de corrupción, las expectativas de contraprestaciones y el secreto. Este último elemento permite el secreto a voces, todos saben pero nadie materializa la denuncia porque ahora se sanciona también al elemento corruptor.
Un colega le reclamaba al  Director sobre el por qué permitía la corrupción en su gestión?, El Sr. Director respondió que “en este hospital sólo hay un veinte por ciento de trabajadores honestos, por lo que si quisiera eliminar la corrupción en este hospital, tendría que despedir al ochenta por ciento de los servidores corruptos dentro de los cuales estás tú; Pero no puedo hacer eso, porque eres mi amigo”. Retruca el colega diciendo: “Es verdad, en esta gestión eres el primer corrupto porque eres el administrador de los ochenta por ciento corruptos y no haces nada por aplicar las medidas correctivas que dependen de ti”.
Ha mejorado la tecnología, han cambiado los tiempos, ha regresado el sistema democrático, se ha desenmascarado una forma dictatorial de gobierno civil,  pero los feudos intrahospitalarios, no habían terminado, los trabajadores serviles protegidos  por sus jefes inmediatos para delinquir, siguen pululando por doquier; las direcciones, jefaturas, presidentes de cuerpos médicos, y gremialistas adormecidos, aletargados y permisivos se han generalizado por unos cuantos roñosos y sórdidos  soles que ahora perciben como por la docencia inescrupulosa por el cual han cambiado sus conciencias traicionando la finalidad por el que fueron elegidos.


Abuso de autoridad.- El ejercicio arbitrario de la docencia, abusando de las funciones asignadas en perjuicio de alguien constituye una falta grave prevista como abuso de autoridad. Es reprimido con pena privativa de libertad. Ocurre por ejemplo cuando el director, el jefe de departamento o de servicio, comete en el ejercicio de sus atribuciones el acto de permitir y ordenar que médicos que no tienen ninguna relación laboral con el hospital realicen la docencia en perjuicio de los médicos activos y nombrados de la institución. Ocurre también cuando un "encargado" o "jefe de curso" en forma arbitraria y sin mediar ningún motivo decide apartar o retirar a algún docente para favorecer y dar el puesto a sus "amigos de la gestión".
Uso de la función con fines de lucro.- Consiste en el uso de la función docente con fines de lucro recibiendo dinero de dos, tres, hasta cuatro universidades al mismo tiempo; Consisten en la sinvergüencería de aprovecharse del cargo para cobrar dos sueldos del estado peruano por las mismas horas de trabajo; para beneficiar o subcontratar a un tercero; con la consiguiente ventaja de acaparar la docencia, contraviniendo las normas administrativas y reglamentos.
Colusión.- Ocurre cuando los funcionarios realizan convenios con las universidades particulares o nacionales en base a una concertación de sus intereses particulares perjudicando a la institución con desmedro de la calidad de atención y defraudando al Estado Peruano porque estos convenios interesados permiten direccionar el trabajo para las instituciones particulares descuidando el servicio de salud. También prima el interés en convertir las oficinas administrativas de la institución de salud en oficinas de coordinación académica de la universidad.
Concusión.- Cuando el funcionario o servidor público patrocina intereses de particulares ante la administración pública; se materializa cuando un jefe de servicio o departamento aprovechándose de su cargo, se excusa con algún apremio, para que la universidad le entregue dinero con fines de lucro y aprovechamiento. Consiste en realizar "convenios de docencia" con la finalidad e favorecer principalmente los intereses de las universidades particulares en perjuicio de la calidad de las atenciones médicas asistenciales.

Peculado.- Ocurre cuando el funcionario o servidor público se apropia o utiliza para fines ajenos al servicio instrumentos de trabajo pertenecientes a la administración pública, o le da una aplicación diferente de aquella a la que está destinada. Ocurre cuando un ambiente institucional es utilizado indebidamente como cuando se utiliza un ambiente de hospitalización retirando las camas de hospitalización para transformarlo en aula de clase para las universidades particulares perjudicando a los pacientes que tanto requieren de camas de hospitalización. Ocurre también cuando los ambientes administrativos de jefaturas o de gestión son utilizados para los fines de las universidades particulares como ambientes de coordinación académica.

Corrupción de funcionarios.- El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo en violación de sus obligaciones será reprimido con pena privativa de libertad. Se consuma por ejemplo cuando un jefe de servicio acepta parte del sueldo que la universidad le paga a un docente, para permitirle continuar haciendo docencia en su servicio. O cuando el funcionario recibe "donativos económicos" para favorecer los convenios con instituciones particulares

Usurpación de funciones.- El que sin título o nombramiento usurpa una función pública, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo será reprimido con pena privativa de libertad. Constituye uno de los ilícitos más frecuentes. Es el cometido por un médico ajeno a la institución que se hace pasar como médico del hospital y docente. Ocurre también cuando médicos usurpando la función del director realizan contratos directos o convenios con las universidades. Es el caso de médicos que habiendo cesado siguen realizando actividades asistenciales y docentes que solo está permitido a los servidores activos. Ocurre también cuando médicos que no son especialistas realizan docencia por tal especialidad sorprendiendo a los alumnos y a la universidad.

Delito contra la fe pública.- Suele perpetrarse con la realización y uso de un documento en agravio del estado. Cuando de su uso permite al autor suplantar a un docente del hospital sin tener la autorización respectiva y del análisis del documento se encuentra que puede ser falso o que no tiene vigencia. Señalado en el Art. 427 del C.P.: “… el que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuere legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad...”. El art. 428 del C.P. es más preciso al señalar que hacer uso del documento (aunque no sea falso) como si su contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio será reprimido con pena privativa de libertad. El médico que ejerce docencia afirmando tener la autorización escrita del director, muestra un documento aduciendo que es la autorización, pero que al leer su contenido ha caducado porque ya no es servidor público activo.

Ejercicio ilegal de la profesión.- Delito que se comete cuando un docente ejerce la docencia universitaria sin reunir los requisitos legales. Como por ejemplo hacer docencia o cátedra de ginecología a los alumnos de las universidades particulares o nacionales, sin contar con el respectivo título de ser médico especialista en ginecología, sin contar con el Registro de la Especialidad, Sin contar con el Registro ante la respectiva Sociedad de Ginecología. Sorprendiendo de esta manera a los alumnos haciéndoles creer que se es médico ginecólogo. Sorprendiendo también a las autoridades de la Universidad lo que linda con los delitos contra la fe pública.

Patrocinio ilegal a universidades.- Últimamente se viene observando el aprovechamiento y abuso contra la institución pero estando de por medio la actitud permisiva de los funcionarios de gestión que se hacen de la vista gorda porque también tienen sus intereses particulares con las docencias universitarias, lo que permite la organización de mafias docentes donde solo tienen acceso los "amigos de la gestión", tal como ocurre con las asociaciones ilícitas para delinquir donde el interés es mezquino y perverso en torno al círculo de interés, a estos personajes lo único que le interesa es hacer dinero a costa de la institución de salud, a ellos nada les interesa la calidad de la gestión, mucho menos les interesa la calidad de atención a los pacientes y mucho menos la mejora de la gestión hospitalaria. Lo que es posible porque los funcionarios valiéndose de su cargo patrocinan intereses de las universidades particulares ante la administración pública.

Tráfico en la docencia.- Lo que se consuma cuando sin mediar autorización emanada de autoridad competente (jefatura de personal, jefatura de la unidad de  docencia y capacitación, Dirección) se realizan docencias clandestinamente evadiendo las requeridas autorizaciones. Son las inescrupulosas prácticas docentes realizadas a puertas cerradas en algunos servicios para no ser descubiertos. Son las docencias realizadas en los pasadizos, parques, asientos, escaleras, sin ninguna autorización. Son las docencias que se realizan encubiertamente en horarios de la tarde y de la noche para no ser sorprendidos.

Todo lo cual trasunta el ejercicio inescrupuloso y corrupto de la docencia universitaria en el hospital público, esto sin tener en cuenta el abuso que se comete con los pacientes cuando son abordados sin tener en cuenta su autonomía y dignidad obligándolos por el "bien de su salud" a ser examinados repetidamente por varios alumnos a la vez, siendo sometidos a tactos rectales y vaginales por ejemplo porque así lo "exige" la Universidad, Situaciones que pueden mejorar con simples decisiones administrativas. Siendo sometidos a palpaciones y exámenes sorprendiéndolo en su dignidad sin mediar el consentimiento informado.

COSTOS Y CONSECUENCIAS DE LA CORRUPCIÓN
Al igual que en otras realidades es difícil cuantificar las pérdidas que sufre el hospital debido a la corrupción. Debiendo señalar que lo más lamentable merma no son los detrimentos económicos sino  la pérdida de las conductas morales de los servidores y funcionarios que se han encurtido de insensibilidad humana, aprovechándose de la  institución para sus mezquinos intereses económicos, que en última instancia es aprovecharse  de la ignorancia de los pacientes en hacer prevalecer sus derechos quienes son utilizados como objetos de práctica sin respetar su derecho a la intimidad, sin respetar su derecho a una atención de calidad.

Los muchos los malos ejemplos de esta deshumanización de los servidores y funcionarios del hospital. Faltaría el tiempo para dedicarnos a calificar, escudriñar, detallar la forma como se ejecutan tantas malas actitudes. Adelanto sólo  algunos malos ejemplos: Cómo es posible que un paciente tenga que esperar más de 15 días para tomarse una ecografía en el hospital, mientras que en otra institución se realiza al instante. Cómo es posible que los materiales comprados por el paciente y que sobran en una operación no se le devuelva. Cómo es posible que en los paquetes quirúrgicos haya un exceso de materiales solicitados. Cómo es posible que se realicen gastos sin justificaciones técnicas. Como es posible que los pacientes sean utilizados y sorprendidos como objetos de prácticas al servicio de los intereses de las universidades particulares. Cómo es posible que ambientes hospitalarios de destinen al uso ajeno de la atención de los pacientes. Cómo es posible que un funcionario sea elegido o mantenido en el cargo teniendo evidencias de su conducta inmoral. Cómo es posible que un funcionario perciba doble sueldo del estado. Cómo es posible que un funcionario o servidor mantenga contratos con entidades particulares para trabajar por esa entidad particular utilizando el horario laboral del hospital.

Una de las conductas últimas conductas escandalosas consistente en el contrato de bailarinas en el festejo por el día del padre ha merecido la inmediata renuncia de un funcionario estando en curso la investigación sobre los fondos utilizados comprometiendo a los funcionarios que han organizado del evento. Lo que indica que una inconducta moral y corrupta puede ser conocida en un instante por la población y siendo el caso de interés público, merecer la caída de la gestión. Por lo que siempre es bueno  mantener una conducta de previsión de incurrir en estos hechos indeseables.
COSTOS A LA NACIÓN
 EL COSTO QUE LE SIGNIFICÓ LA MAFIA AL PAÍS EN LA DECADA DE LOS 90 US$ 1,800 000,000 ¿En qué se pudo invertir? 2,133 Centros educativos 14 183,132 Pensionistas Hubieran recibido SMV de S./ 415 15 Presupuestos Anuales- Vaso de Leche 887 000,000 Vacunas contra Fiebre Amarilla 53,917 Dtos Programa Mi Vivienda Para 270 mil Familias 120 Fragatas Luppo para la MGP
14. EL COSTO QUE LE SIGNIFICÓ LA MAFIA AL PAÍS EN LA DECADA DE LOS 90 US$ 1,800 000,000 ¿A cuánto equivale? Al 8% del presupuesto nacional para el 2005. Se hubiese cubierto el presupuesto del Poder Judicial durante 10 años. (El presupuesto para el 2005 fue de US$ 166 746,987.98 dólares). Al doble del presupuesto de Defensa para el 2005. (El presupuesto del Sector Defensa para el 2005 fue de US$ 947 911,444.88 dólares). A 18 veces el presupuesto del Congreso para el 2005. (El presupuesto del Legislativo para el 2005 fue de US$ 96 323,493.98 dólares).
15. EL COSTO QUE LE SIGNIFICÓ LA MAFIA AL PAÍS EN LA DECADA DE LOS 90 US$ 1,800 000,000 ¿A cuánto equivale? Con el dinero de la corrupción se hubiese financiado al Ministerio Público durante 21 años. (El presupuesto del Ministerio Público para el año 2005 fue de US$ 82 334,157.83 dólares). FUENTE : Diario Oficial “EL PERUANO” Edición Especial – 30/05/2005

INFORME DE LA CONTRALORÍA
Según estimaciones de la Contraloría, el país pierde entre 6 mil y 8 mil millones de nuevos soles por hechos de corrupción que involucran a funcionarios públicos.  Desde principios del 2009, la Contraloría General de la República ha presentado un total de 2,477 denuncias que involucran en diferentes actos de corrupción a funcionarios del Estado peruano. Con operaciones y transacciones por 70 millones de soles de los cuales 50 millones estuvieron relacionadas con operaciones con perjuicio para el país.

Fuad Khoury, titular de la Contraloría, informó que la institución que comanda inició 426 procesos, de los cuales 295 son penales y 131 son civiles. Es decir, un total de 1,903 fueron acusados por la vía penal y 535 por la vía civil.  “Entre los funcionarios públicos involucrados en las mencionadas denuncias, hay varios que tienen hasta dos y tres quejas por haber incurrido en graves hechos. Pese a ello, continúan trabajando para el Estado, incluso ocupando el mismo cargo”, precisó.


NORMAS  EN MATERIA DE CORRUPCIÓN INTRAHOSPITALARIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PÉRU

Artículo 39.- Funcionarios y trabajadores públicos
Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

Artículo 40.- Carrera Administrativa 
La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos,  deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

Artículo 41.- Declaración Jurada de bienes y rentas
Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o  de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

Artículo 59.- Rol Económico del Estado
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

Artículo 62.- Libertad de contratar
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Artículo 77.- Presupuesto Público
La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.

Artículo 82.- La Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.


LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO. LEY – 28175

Articulo 3º.- Prohibición de doble percepción de ingresos
Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Las únicas excepciones la constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en 1 (uno) de los directorios de entidades o empresas públicas.

DECRETO LEGISLATIVO 276º: LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo 3°.- Los servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón deben:

a)       Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que trasciende los periodos de gobierno;
b)       Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio;
c)       Constituir un grupo calificado y en permanente superación;
d)       Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio; y,
e)       Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.

INCOMPATIBILIDAD: EXCEPCION, LA FUNCIÓN EDUCATIVA
Artículo 7°.- Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive  en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta. Es incompatible asimismo la percepción simultanea  de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.

OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS:
Artículo 21°.- Son Obligaciones de los servidores:
a)       Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público;
b)       Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos;
c)       Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;
d)       Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeño;
e)       Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo;
f)      Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo;
g)       Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública; y
h)       Las demás que le señale  las leyes o el reglamento.

PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 23°.- Son prohibiciones a los servidores públicos:
a)           Realizar actividades distintas  a su cargo durante el horario normal de trabajo salvo labor docente universitaria;
b)           Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio;
c)            Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores;
d)           Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente;
e)           Celebrar por si o por terceras personas o intervenir directa o indirectamente en los contratos con su Entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y
f)           Las demás que señalen las leyes o el reglamento.

DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Artículo 24°.- Son derechos de los servidores públicos de carrera:

a)       Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole;
b)       Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley de acuerdo al procedimiento establecido;
c)       Percibir la remuneración que corresponde a su nivel,  incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley;
d)       Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 2 períodos;
e)       Hacer uso de permiso o licencias por causas justificadas  o motivos personales, en la forma que determine el Reglamento;
f)         Obtener préstamos administrativos de acuerdo a las normas pertinentes;
g)       Reincorporarse  a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la ley indique;
h)       Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales;
i)         Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales. La Orden del Servicio Civil del Estado constituye la máxima distinción;
j)         Reclamar ante las instancias  y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos;
k)       Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con titulo reconocido por la  Ley Universitaria, después de quince años de servicios efectivos siempre que no sean simultáneos;
l)       No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento;
ll)       Constituir  sindicatos con arreglo a ley.

RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA:
Artículo 25°.- Los servidores Públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO: INFRACIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 28°.-  Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución,  previo proceso administrativo:
a)       El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento;
b)       La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores;
c)       El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor; 
d)      La negligencia en el desempeño de las funciones;
e)      El impedir el funcionamiento del servicio público;
f)       La utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros;
g)      La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza de servicio revista excepcional gravedad;
h)       El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro;
i)         El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta;
j)      Los actos de inmoralidad;
k)     Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; y
l)      Las demás que señale la Ley.

DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES

Derecho a permisos: ejercicio docente y compensación laboral
Artículo 107º.- Los servidores tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria hasta por un máximo de  seis (6) horas semanales, el mismo que deberá ser compensados por el servidor. Similar derecho se concederá a los servidores que sigan estudios superiores con éxito.

Funcionario o servidor público: sumisión  a obligaciones legales administrativas
Artículo 126º.- Todo funcionario o servidor de la Administración Pública, cualquiera fuera su condición, está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente reglamento.

Honestidad: comportamiento ejemplar
Artículo 127º.- Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados; así como, con decoro y honradez en su vida social.

Puntualidad y responsabilidad: permanencia obligatoria
Artículo 128º.- Los funcionarios  y servidores cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentos  respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estímulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que  no eximen de la sanción  correspondiente.

Subordinación de intereses particulares
Artículo 131º.- Los funcionarios y servidores deben supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente en relación a las necesidades de la colectividad.

Impedimento de realizar actividades ajenas a las funciones asignadas
Artículo 134º.- Los funcionarios y servidores están impedidos de realizar en sus centros de trabajo actividades ajenas a las funciones asignadas o que no cuenten con la autorización correspondiente.


LEY Nº 27815: LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Prohibiciones éticas del servidor público
Artículo 8º.- Prohibiciones éticas de la Función Pública
El servidor público está prohibido de:
1. Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.


DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM: REGLAMENTO DE LA LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Intereses en Conflicto
Situación en la que los intereses personales del empleado público colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho empleado público debe estar dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros.

Ventaja indebida
Cualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que propicien para si o para terceros los empleados públicos, sea directa o indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función; así como hacer valer su influencia o apariencia de ésta, prometiendo una actuación u omisión propia o ajena.

ROL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
En atención a las atribuciones y competencias asignadas en la Constitución Política y la Ley N° 27785, la Contraloría General y el Sistema Nacional de Control ejercen un rol fundamental frente a la lucha contra la corrupción, desarrollando sus atribuciones de supervisar la correcta y transparente utilización de los recursos públicos y del ejercicio de la función encomendada para prevenir y detectar actos irregulares y/o ilícitos penales, así como determinando, como consecuencia de su acción fiscalizadora, las responsabilidades emergentes de los funcionarios y servidores públicos para ser puestas en conocimiento de las autoridades competentes.
La vinculación específica de la problemática de la corrupción con el accionar del Sistema Nacional de Control se concreta tanto a nivel del control interno como del control posterior, dentro de los conocidos ciclos del control administrativo del Estado, tan es así que, entre otros aspectos, a través de la Ley de Nepotismo y su reglamento, la Ley sobre Incompatibilidades y Prohibiciones de los Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento, así como la Ley de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento encargan a la Contraloría General de la República y a los Órganos del Sistema la supervisión y control del cumplimiento de las citadas normas.
Potestad sancionadora de la Contraloría (Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM. El Peruano, 18.03.2011)
Reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y sanciones para la Responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”. Establece las disposiciones para el procesamiento y sanción de la responsabilidad administrativa funcional, describiendo y especificando las conductas constitutivas de infracción que se encuentran en el ámbito de la potestad reconocida a la Contraloría General de la República, por la Ley Nº 29622 -Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y amplia las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

GRAVES FALTAS COMETIDAS POR FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS  QUE CONSTITUYEN DELITO

EL ABUSO DE AUTORIDAD.-
 Es una falta disciplinaria que también constituye delito previsto en el Artículo 376º del Código Penal cuyo texto dice: “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días de multa”.
Artículo 377º: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”
Artículo 381º.- “El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena”.

CONCUSIÓN.-
El artículo 382º del Código Penal dice: “El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de ocho años”.
Artículo 383º: “El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”
Artículo 384º: “El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concursos de precios, subastas o en cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al estado o empresa del estado o sociedad de economía mixta u organismos sostenidos por el estado, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de quince años”. Este tipo de delito es cometido prácticamente en forma rutinaria por un gran número de  servidores o funcionarios encargados de realizar los contratos y licitaciones, en el mayor de los casos sobrevaluando los verdaderos costos para apoderarse ilegalmente de la diferencia.
Artículo 385º: “El que valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares entre la administración pública; será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas”

PECULADO.-
Artículo 387º: “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Si el agente por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas”.
Artículo 388º: “El funcionario o servidor público, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años...”
Artículo 389º: “El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra,  una aplicación diferente de aquella a la que están destinadas, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años. Si resulta dañado o entorpecido el servicio respectivo, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años”.
Artículo 390º: “El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”.

CORRUPCION DE FUNCIONARIOS.-
Artículo 393º: “El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que acepta a consecuencia de haber faltado a sus deberes, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años”.
Artículo 394º: “El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.
Artículo 399º: “El que trata de corromper a un funcionario o servidor público con dádivas, promesas o ventajas de cualquier clase para que haga u omita algo en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si el agente trata de corromper para que el funcionario o servidor público haga u omita un acto propio de sus funciones, sin faltar a sus obligaciones, la pena será no menor de dos ni  mayor de cuatro años”.
Artículo 401º: “El funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”.


CONCLUSIONES

·         La práctica de la corrupción en el hospital público está presente en  diferentes estratos y niveles de la institución, manifestándose en cada servicio de manera disimulada, lo que amerita un gran esfuerzo para detectarla y una estrategia integral para erradicarla.

·         La solución de la corrupción reside en su erradicación total. La práctica de acciones parciales solo significa favorecer a algunos y perjudicar a otros, por lo que los criterios de corrección tienen que ser integrales y sistémicos.

·         Las diferentes gestiones anteriores  han preferido evitar tocar frontalmente este problema, evadiendo su responsabilidad de corregirla, habiendo preferido generarse otras fuentes de corrupción y que al verse descubiertas han precipitado su caída.

·         Los fracasos en erradicar la corrupción en la administración del hospital se han debido a que no se ha querido reconocer los factores y causas que condicionan este mal, por lo que es imperativo las acciones de previsión ante cada caso.

·         La mejor medida preventiva es aplicar el estricto cumplimento y sin discriminación de las normas que regulan la función pública. 

·         Esencialmente la corrupción no es un problema de personas, o bien de funcionarios que actúan de forma deshonesta, si bien son personas y funcionarios los que cometen los actos de corrupción, sino que el problema se define  en términos sistémicos, en términos de sistemas que permiten, hacen posible promueven la  ocurrencia y persistencia de la corrupción.
·         La existencia de esos sistemas no es ingenua ni casual, sino que constituyen sistemas bien estructurados pero que funcionan anacrónicamente en detrimento de los intereses colectivos, pero armónica y perfectamente de los intereses de individuos y grupos bien relacionados que usan al Estado como una fuente rica, provechosa y fácil de enriquecimiento y de poder.


MEDIDAS CORRECTIVAS

·         Que el equipo de gestión del hospital disponga de manera inmediata los mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de los criterios y normas relacionadas con las conductas morales y éticas.

·         Que el equipo de gestión del hospital disponga de manera inmediata los mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las normas administrativas para el adecuado cumplimiento de las funciones públicas.

·         Que el equipo de gestión del hospital disponga de manera inmediata la socialización del marco legal relacionado con la previsión de los vicios de corrupción. Mediante actividades de capacitación del marco jurídico que regula el servicio público: Constitución Política, Ley Marco del Empleado Público, Código de Ética de la Función Pública, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y demás normas relacionadas.

·         Que el equipo de gestión del hospital disponga de manera inmediata la socialización del marco legal relacionado con el correcto funcionamiento de la Administración Pública. Mediante actividades de capacitación de los servidores sobre el  marco jurídico que regula y tutela la función pública.

·         Que el equipo de gestión establezca mecanismos de información continua del cumplimiento de las actividades del servicio público que refleje el cumplimiento de las normas previamente establecidas, mediante el reforzamiento del derecho de acceso a la información pública.

·         Que el equipo de gestión integre en su organismo de gobierno a servidores que cuenten con los requisitos mínimos legales, criterios de méritos, nivel de carrera y que no tengan compromisos que signifiquen conflictos particulares con el interés institucional.

·         Que el equipo de gestión disponga de manera inmediata el  análisis y reconocimiento de los factores y causas que condicionan la corrupción intrahospitalaria mediante acciones de verificación continua, con la finalidad de prevenir y corregir estos condicionantes.

·         Que el equipo de gestión disponga de manera inmediata el estricto cumplimiento de las normas que regulan la docencia intrahospitalaria, respetando el derecho de los pacientes, mediante el reforzamiento de la Oficina de Docencia y Capacitación, Oficina de Personal bajo responsabilidad.

·         Que el equipo de gestión realice las coordinaciones pertinentes con el organismo central de gobierno para promover decisiones que permitan el incremento de las remuneraciones de los servidores de la institución.

Atentamente.

………………………………
Dr. Lincoln Maylle Antaurco
Médico Cirujano Urólogo
Auditor Médico

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